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ESTATUTOS DE LA CÁMARA GUATEMALTECA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES:

 

Artículo Uno. Denominación y Naturaleza:


Denominación. La Cámara Guatemalteca de la Propiedad Intelectual también podrá ser denominada por su abreviatura CAMPI.


Naturaleza: La CAMPI es una organización de carácter privado, no lucrativa, no religiosa, apolítica, cultural, académica, educativa y de desarrollo integral de sus asociados.

Artículo Dos. Objeto: El objeto de La Cámara comprende: a) la promoción, el desarrollo y la divulgación de la importancia de la protección de la propiedad intelectual; b) la defensa de los intereses comunes de sus asociados; c) reunir a las personas que se dedican o deseen colaborar en el estudio, difusión, desarrollo y perfeccionamiento del derecho de la propiedad intelectual; d) conocer y resolver sobre las consultas que se formulen sobre temas de la propiedad intelectual o relacionados con ellas; e) organizar seminarios, talleres, congresos y eventos académicos; f) velar porque las prácticas y actividades profesionales de sus asociados se realicen con apego a los más altos niveles éticos; g) representar los intereses comunes de sus asociados; h) velar por el desarrollo integral de sus asociados para
difundir el conocimiento y defensa de la Propiedad Intelectual en Guatemala; e, i) Colaborar dentro de su ámbito, competencia y según su capacidad, con el desarrollo de la Propiedad Intelectual.

Artículo Tres. Domicilio. El domicilio de la Cámara se establece en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y su sede inicial será en la quinta avenida cinco guión cincuenta y cinco de la zona catorce de esta ciudad, edificio Europlaza, Torre dos, quinto nivel; sin embargo la Cámara podrá cambiar su sede inicial a cualquier otro lugar que establezca la Asamblea, así como establecer subsedes, oficinas y delegaciones en cualquier parte del territorio de la República de Guatemala, así como en el extranjero.

Artículo Cuatro. Plazo. La Cámara se establece por plazo indefinido

Artículo Quinto. Fines: Los fines de la Cámara son : a) Agrupar a las personas que se dedican a cualquiera de las ramas de la Propiedad Intelectual; b) promover el desarrollo de la Propiedad Intelectual en Guatemala; c) difundir el conocimiento de la Propiedad Intelectual; d) organizar actividades académicas que permitan el estudio y capacitación de sus asociados; e) colaborar con otras entidades, personas e instituciones que sean compatibles con sus fines; f) representar los intereses comunes de sus asociados ante las autoridades nacionales o ante las organizaciones internacionales a la entidad; g) colaborar con las autoridades nacionales para la capacitación de los funcionarios públicos; h) promover propuestas para mejorar la protección de los derechos de Propiedad Intelectual, su ejercicio y defensa; i) participar en foros, debates y actividades que involucren los temas de propiedad intelectual; j) promover el conocimiento y la observancia de los derechos de la propiedad intelectual; k) suscribir acuerdos o convenios con otras personas naturales o jurídicas relacionadas con los fines de la entidad; l) apoyar a las instituciones públicas en la consecución de los fines de la entidad; m) coadyuvar para el establecimiento de criterios jurídicos, registrales, jurisprudenciales y de interpretación de las leyes, acuerdos, tratados, convenios y disposiciones aplicables a la Propiedad Intelectual; n) formar parte de otras entidades u organizaciones afines; ñ) cualquier otro relacionado con sus fines. La Cámara también podrá desarrollar y realizar, entre otras, las actividades siguientes: Aceptar donaciones internas y externas, contratar empréstitos y celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro de los fines de La Cámara. Todas las actividades que conlleven una prestación de servicios tanto en el objeto como en los fines, se realizarán de manera no lucrativa, de acuerdo con la Naturaleza Jurídica de la entidad y todas aquellas autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización de los mismos serán tramitadas ante la autoridad que corresponda.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS

Artículo Seis. Categorías de Asociados: La Cámara tendrá tres categorías de asociados:

Activos que son los abogados que se dedican a o se relacionan con el ejercicio profesional en la rama del derecho de la propiedad intelectual;

Afiliados: que son las personas individuales o jurídicas que no reúnan los requisitos para ser asociados activos, pero se identifican con el objeto y fines de la Cámara; y,

Honorarios: que son las personas que se distingan por sus aportes a la Propiedad Intelectual y que sean electos como tales por la Asamblea.

Requisitos de Ingreso: Para ingresar como miembro activo se establecen los siguientes requisitos: a) Solicitar por escrito su ingreso a la Junta Directiva con el patrocinio de por lo menos dos socios activos, b) tener la calidad de abogado colegiado; c) ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad y honradez, d) aceptar y prometer cumplir con el objeto y los fines de la asociación; e) Pagar la cuota o contribución de ingreso que establezca la Asamblea General; f) que su solicitud de ingreso sea aprobada por la Junta Directiva después de que la misma haya sido del conocimiento de los asociados activos y que se haya superado las objeciones que puedan presentarse. La consulta a los asociados activos será válida si se efectúa por cualquier medio válido de comunicación, aprobado por
la Asamblea General. Se considerarán asociados activos, aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la asociación, que cuenten con la constancia que lo acredite como tal suscrita por el secretario y el presidente de la Junta Directiva, y estar al día en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan. El ingreso de los asociados afiliados se tramitará y se resolverá en la misma forma que el de los asociados activos. La designación de asociados honorarios será resuelto por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo Siete. De los Asociados y sus Derechos:

Asociados Activos: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electos para optar a cualquier cargo en la Cámara; b) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General; c) Ser informado acerca de todos los asuntos que tengan relación con la Cámara; d) participar por sí o por medio de sus representantes en todas las actividades de la Cámara y formular en ellas mociones y propuestas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

Asociados Afiliados: Los asociados afiliados podrán participar con voz, pero sin voto en las Asambleas, comités y en todas las actividades de la Cámara, formulando en ellas mociones y propuestas.


Asociados Honorarios: Para el caso de los asociados honorarios que hayan sido asociados activos de la Cámara, conservarán los mismos derechos que les correspondían en aquella calidad.

Artículo Ocho. Deberes de los Asociados: Son deberes de todos los asociados, cualquiera que sea su calidad, los siguientes: a) cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptados por la Cámara, y las leyes de la República de Guatemala; b) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados; c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le confíen; d) contribuir financiera y académicamente y en cualquier otra forma que les sea requerida, para el cumplimiento y observancia del objeto y fines de la Cámara; e) pagar y estar al día en las cuotas que aprueba la Asamblea General; f) desempeñar los cargos, las comisiones y funciones que les fueren encomendadas.

CAPITULO TERCERO
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo Nueve. Órganos: Son órganos de la Cámara los siguientes: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Órgano de Fiscalización; d) Tribunal de Honor; y e) Comité Académico.


Artículo Diez. De la Asamblea General: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cámara.


Artículo Once. Integración. La Asamblea General se integra con los asociados activos presentes y legalmente representados.

Artículo Doce. Sesiones de la Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo se podrá reunir cuando lo solicite un mínimo del veinticinco por ciento de los asociados activos o un cuarenta por ciento de los asociados afiliados. La Asamblea General ordinaria se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada período contable, el cual cubrirá el período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la Cámara al treinta y uno de diciembre del año que se trate.


Artículo Trece. Convocatoria: Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán por la Junta Directiva, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar. En el caso de la Asamblea General Extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria debe llegar a cada miembro activo por lo menos con diez
días de anticipación.

Artículo Catorce. Resoluciones: Las resoluciones de las Asambleas Generales se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los asociados activos presentes o representados en las mismas, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los asociados, aunque no hayan asistido a las sesiones en que fueron acordados o que hayan votado en contra.


Artículo Quince. Representaciones: El miembro activo que no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro miembro activo, lo que se hará constar por escrito. Un asociado activo no podrá ejercer más de una representación.


Artículo Dieciséis. Quórum: El quórum para que las sesiones de Asamblea General se consideren válidamente reunidas, deberá estar integrado por lo menos con el setenta y cinco por ciento de los asociados activos que estén presentes o representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo Diecisiete: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Las atribuciones de la asamblea general son: a) Elegir a los asociados de la Junta Directiva y asignarles sus cargos; b) Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados activos y afiliados; c) conocer y resolver los informes de actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que presente la junta directiva; y d) Conocer y resolver sobre cualesquiera asuntos que no sean competencia específica de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo Dieciocho. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien inmueble o derecho de la Cámara; b) Acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos; c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena
marcha de los asuntos de la Cámara; d) Conocer y resolver sobre la exclusión de algún miembro; y e) Conocer y resolver sobre cualquier asunto, para el que sea convocada, aunque el mismo sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo Diecinueve. De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y Administrativo de la CAMPI y se integra con los siguientes cargos; a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; y e) tres vocales. La Asamblea podrá también elegir hasta un máximo de tres vocales suplentes, quienes llenarán las vacantes que se presenten.


Artículo Veinte. Duración. Los asociados de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y su desempeño será ad-honorem. Podrán ser reelectos por un período más en forma consecutiva únicamente, para que se garantice la alternabilidad en los cargos.


Artículo Veintiuno. Elección. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos o por planilla, según decida la Asamblea General. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos.

Artículo Veintidós. Toma de Posesión. La junta directiva electa tomará posesión, a más tardar, quince días después de la fecha de su elección; a excepción de la primera junta directiva, la cual lo hará inmediatamente.

Artículo Veintitrés. Resoluciones de la Junta Directiva. Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría simple de votos. Para que la reunión de la Junta Directiva se considere válidamente reunida se necesita de la presencia de por lo menos cinco de sus asociados. El director que por causa justa no pueda asistir a una sesión puede ser representado por otro director, lo que se hará constar por escrito y se le tendrá como presente. Un director no podrá ejercer más de una representación.

Artículo Veinticuatro. Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General; b) promover actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad; c) dirigir la administración de la Cámara; d) crear comités, comisiones y grupos de
trabajo, determinar sus funciones y atribuciones y designar a sus asociados; e) proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados activos y afiliados; f) emitir la convocatoria para la celebración de Asambleas y proponer la agenda de las mismas; g) preparar informes, estudios y proyectos relacionados con los temas que se sometan a la consideración de las asambleas; f) conocer y resolver sobre cualquier asunto que no sea de la competencia específica de la Asamblea General.


Artículo Veinticinco. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del presidente las siguientes: a) Representar legalmente a la Cámara, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés; b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) autorizar con el secretario las actas de las sesiones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el libro de ingresos y egresos de los asociados; y d) desempeñar las demás funciones inherentes a ese cargo, según los reglamentos internos de la Cámara.

Artículo Veintiséis. Atribuciones del Vicepresidente. Son atribuciones del vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes: a) Asistir al presidente en el desempeño de su cargo; b) Sustituir al presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total, esto último si la Asamblea General lo aprobare; c) Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de su ausencia definitiva, si la Asamblea General lo aprobare; d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los reglamentos internos de la Cámara.

Artículo Veintisiete. Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva de la Cámara las siguientes: a) Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de ingreso de asociados; b) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y d) las demás determinadas en los reglamentos internos de la asociación.


Artículo Veintiocho. Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva de la Cámara las siguientes; a) Recaudar y custodiar los fondos de la Cámara; b) Autorizar con el presidente las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de la Cámara; c) Rendir informe a la Junta Directiva del ingreso y egreso de los fondos; y d) las demás que le asignen los reglamentos internos de la asociación.

Artículo Veintinueve. Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva las siguientes: a) colaborar activamente con los demás miembros de la junta directiva en los asuntos de la Cámara; b) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva si lo aceptare y si el caso lo amerita, excepto al presidente; y c) las demás que les asignen los reglamentos internos de la asociación.

Artículo Treinta Del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor es el órgano disciplinario de la Cámara a quien corresponde conocer y resolver las denuncias en contra de sus asociados, e imponer las sanciones respectivas. Se integra por tres asociados activos que no sean miembros electos de la Junta Directiva. Será elegido por la Asamblea General Ordinaria para un período de dos años.


Artículo Treinta y Uno. Comité Académico: El Comité Académico es el órgano encargado de propiciar el desarrollo científico, literario, artístico y cultural que permita la superación de sus asociados. Se integra por un mínimo de tres asociados y será elegido por la Asamblea General Ordinaria para un período de dos años.

CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO

Artículo Treinta y Dos. Integración del Patrimonio: El patrimonio de la Cámara se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier titulo legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus asociados, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen, y, por cualquier otro ingreso lícito.


Artículo Treinta y Tres. Destino del Patrimonio: El patrimonio de la Cámara y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibidos la distribución de dividendos, utilidades, excedentes ventajas o privilegios a favor de sus asociados. Ningún miembro de la Cámara podrá alegar derechos sobre los bienes de la Cámara, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Artículo Treinta y Cuatro. Fiscalización del Patrimonio. Los recursos patrimoniales de la Cámara serán fiscalizados por el órgano de fiscalización que podrá integrarse por un comité integrado por dos asociados activos y dos asociados afiliados o por uno o varios Auditores externos. Cada Asamblea General Ordinaria seleccionará la forma de integración del Órgano de Fiscalización y designará a sus integrantes, los que desempeñarán sus cargos por dos años.


Artículo Treinta y Cinco. Bienes Remanentes. En caso de disolución la Asamblea General extraordinaria deberá aprobar a que entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines similares a esta Cámara.

CAPITULO QUINTO
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo Treinta y Seis. Diferencias: Toda diferencia que surja entre los asociados o de estos para con la Cámara, se resolverá en forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos.


Artículo Treinta y Siete. Pérdida de la Calidad de Miembro. La calidad de miembro activo o afiliado se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva, por mora en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias o por exclusión que por motivos justificados y previa audiencia al interesado, resuelva la Asamblea General Extraordinaria.


Artículo Treinta y Ocho. Recuperación de la Calidad: La calidad de miembro activo o afilado se recupera por cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que motivó la suspensión previa resolución de la junta directiva.


Artículo Treinta y Nueve. De las Faltas: Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes: a) El incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos, a lo resuelto por la Asamblea General; b) El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General, c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva; d) Cuando se compruebe que están actuando contra los intereses de la Cámara; e) El incumplimiento de compromisos que contraiga con la asociación; y, f ) la mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Artículo Cuarenta. Sanciones: La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier miembro por faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, escrita, o pecuniaria; b) Suspensión de la calidad de miembro activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos el artículo siete de estos estatutos. La exclusión del miembro o sea la pérdida total de la calidad de miembro solo podrá ser resuelta por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo Cuarenta y Uno. Procedimiento. Previo a dictar las sanciones respectivas. La Junta Directiva hará saber por escrito al miembro los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente o, en su caso, convocará a Asamblea General Extraordinaria para resolver. Se exceptúa del tramite anterior lo relativo a las amonestaciones verbales.


Artículo Cuarenta y Dos. Recursos. El afectado, dentro de los diez días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, dictada por la Junta Directiva, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada a conocerlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.


Artículo Cuarenta y Tres. Actuaciones: Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito.

CAPITULO SEXTO
DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS

Artículo Cuarenta y Cuatro. Modificaciones. Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la asamblea general extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.


Artículo Cuarenta y Cinco. Solicitud: La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva por las dos terceras partes de asociados activos y la asamblea general extraordinaria conocerá el caso.


Artículo cuarenta y Seis. Estudio: La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos y presentar sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la asamblea general extraordinaria.

Artículo Cuarenta y Siete. Quórum de Aprobación: Para la aprobación de modificación o reforma se requerirá la presencia en asamblea de una mayoría especial formada por el sesenta por ciento (60%) de los asociados activos y en el acta de dicha asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en estos estatutos. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y hora fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de nueva convocatoria.


Artículo Cuarenta y Ocho. Resolución: Toda modificación a los estatutos deberá ser aprobada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria que conozca.

CAPITULO SÉPTIMO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo Cuarenta y Nueve. Causas de Disolución. La Cámara podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente; b) Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos en el setenta por ciento de los
asociados activos; y c) Cuando no pudiere continuar con los fines señalados en estos estatutos.


Artículo Cincuenta. Procedimiento de Liquidación. En la Asamblea General extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo de dos (2) liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener la representación legal de la Cámara en
liquidación; b) Exigir cuentas de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Cámara; c) Cumplir con las obligaciones pendientes; d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; e) Otorgar los finiquitos; f) Disponer que se practique el Balance General final; g) Rendir cuenta a la Asamblea General extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y, h) suscribir y presentar al Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación la documentación de la asociación para cancelar su inscripción.