REGLAMENTO COMITÉ ACADÉMICO DE LA CÁMARA GUATEMALTECA DE PROPIEDAD INTELECTUAL –CAMPI-
La Asamblea General de Cámara Guatemalteca de Propiedad Intelectual –CAMPI-:
CONSIDERANDO:
Que la CAMPI es una organización cultural, académica, educativa y de desarrollo integral de sus asociados.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31 de los Estatutos de la CAMPI El Comité Académico es el órgano encargado de propiciar el desarrollo científico, literario, artístico y cultural que permita la superación de sus asociados.
CONSIDERANDO:
Que en el objeto de CAMPI se encuentra: i) la promoción, el desarrollo y la divulgación de la importancia de la protección de la propiedad intelectual; ii) reunir a las personas que se dedican o deseen colaborar en el estudio, difusión, desarrollo y perfeccionamiento del derecho de la propiedad intelectual; iii) conocer y resolver sobre las consultas que se formulen sobre temas de la propiedad intelectual o relacionados con ellas; iv) organizar seminarios, talleres, congresos y eventos académicos; v) velar por el desarrollo integral de sus asociados para difundir el conocimiento y defensa de la Propiedad Intelectual en Guatemala y vi) colaborar dentro de su ámbito, competencia y según su capacidad, con el desarrollo de la Propiedad Intelectual.
CONSIDERANDO:
Que en los fines de CAMPI se encuentra: i) promover el desarrollo de la propiedad intelectual en Guatemala; ii) Difundir el conocimiento de la propiedad intelectual; iii) organizar actividades académicas que permitan el estudio y capacitación de sus asociados; iv) Colaborar con las autoridades nacionales para la capacitación de los funcionarios públicos; v) promover propuestas para mejorar la protección de los derechos de Propiedad Intelectual, su ejercicio y defensa; vi) participar en foros, debates y actividades que involucren los temas de propiedad intelectual; vii) promover el conocimiento y la observancia de los derechos de la propiedad intelectual; viii)coadyuvar para el establecimiento de criterios jurídicos, registrales, jurisprudenciales y de interpretación de las leyes, acuerdos, tratados, convenios y disposiciones aplicables a la Propiedad Intelectual;
POR TANTO:
La Asamblea General de Cámara Guatemalteca de Propiedad Intelectual –CAMPI- crea el Comité Académico para poder desarrollar el objeto y fines de CAMPI conforme el presente reglamento contenido en los siguientes artículos.
Articulo uno. Del Comité Académico: El comité Académico es el órgano encargado de propiciar el desarrollo científico, literario, artístico y cultural que permita la superación de sus asociados.
Articulo dos. Conformación: El Comité Académico estará conformado por un mínimo de tres asociados, de los cuales se elegirá a un Presidente y a un Secretario. El Comité Académico serán elegido por la Asamblea General Ordinaria para un periodo de dos años, de conformidad con los Estatutos de la CAMPI.
Articulo tres. Atribuciones y obligaciones del Comité Académico: son atribuciones y obligaciones del Comité Académico a través de su órgano directivo las siguientes:
- Realizar actividades que promuevan el desarrollo científico, literario, artístico y cultural
- Crear Sub- Comités para el desarrollo de dichas actividades
- Coadyuvar en la realización de todas las actividades de los sub- comités.
- Supervisar las actividades de los sub- comités y dar seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo propuestos
- Presentar un reporte anual a la Asamblea General
- Convocar a los miembros del comité a la reunión Anual del Comité Académico
Artículo cuarto. Reuniones del Comité Académico: El Comité Académico se reunirá periódicamente, por lo menos una vez al mes, con el fin de conocer las actividades realizadas y organizar actividades futuras. Dicha reunión deberá de ser convocada por el Presidente y Secretario del Comité.
Artículo Quinto. Reportes: El Comité Académico deberá rendir informes periódicos de las actividades realizadas, a la Junta Directiva, por lo menos una vez al mes. Así mismo, deberá rendir un informe de actividades en la reunión anual de la Asamblea General. Dicho informe deberá incluir el plan de actividades a realizar durante el siguiente periodo.
Artículo Sexto. De los Sub- Comités: Para llevar a cabo los objetivos, fines y actividades del Comité Académico, el comité Académico creara sub- comités para que estos sean los encargados de dirigir y desarrollar temas específicos.
Articulo Séptimo: Creación de Sub- Comités. De acuerdo a las facultades de la Junta Directiva según lo dispuesto en el artículo veinticuatro de los Estatutos de la Cámara, por este medio se crean los siguientes Subcomités los cuales formarán parte del Comité Académico: a) Subcomité de Boletín y Publicaciones; b) Subcomité de Redes Sociales; c) Subcomité de Legislación y Jurisprudencia; y d) Subcomité de Eventos. Asimismo, se deja constancia que la Junta Directiva podrá crear más Subcomités, o unificar o eliminar alguno o algunos, de acuerdo a las necesidades que identifique en el futuro.
Artículo Octavo: Integración de Sub- Comités: Cada Subcomité se integrará por un mínimo de dos asociados, los cuales manifestarán su voluntad al Comité Académico en forma escrita o verbal, la cual en la siguiente Reunión que tengan decidirán si aceptan la solicitud. Cada Subcomité tendrá un Presidente y un Vicepresidente, quiénes estarán a cargo de liderar el trabajo para el cumplimiento de los objetivos que se tracen.
Artículo Noveno: Obligación de participación Mínima. Todo miembro de un Subcomité deberá participar activamente para formar parte del mismo, y, en caso que no lo hiciera y esto fuera del conocimiento de la Junta Directiva en forma directa o mediante una denuncia presentada por algún miembro, la Junta Directiva podrá removerlo, luego de otorgarle la oportunidad de explicar los motivos de su falta de participación.
Articulo Decimo PRESENTACIÓN DE METAS Y RESULTADOS. Los Presidentes de cada Subcomité deberán presentar a la Junta Directiva los objetivos y metas anuales sobre los cuales versará el trabajo del Subcomité. Asimismo, podrán presentar otros objetivos adicionales en cualquier momento, y al finalizar el año, en el mes de diciembre, a más tardar el quince, deberán presentar los resultados del trabajo del Subcomité.
Articulo Decimo Primero. SUBCOMITÉ DE BOLETÍN Y PUBLICACIONES. Este Subcomité tendrá como objetivo general el crear y mantener al día, al menos un boletín electrónico que mantenga informado a los asociados de todas las novedades en materia de Propiedad Intelectual. Asimismo, tendrá a su cargo coordinar cualquier publicación que realice la Cámara ya sea en forma electrónica como por cualquier otro medio y procurará realizar publicaciones periódicas que sean de beneficio para el desarrollo del campos de la Propiedad Intelectual en Guatemala.
Articulo Décimo Segundo. SUBCOMITÉ DE REDES SOCIALES. Este Subcomité tendrá a su cargo el desarrollo, mejoramiento y administración de la página de Facebook de la Cámara, la cual ya existe, así como la creación y posteriormente desarrollo, mejoramiento y administración de otras redes sociales tales como Twitter, LinkedIn, Instagram y cualquier otra que se estime conveniente. Debido a la importancia hoy en día de estas redes de comunicación, será prioritaria la creación de este Subcomité, y el Presidente deberá ser muy cuidadoso para consultar con la Junta Directiva, en caso lo estime conveniente, sobre la información que se publica, procurando que no se publiquen cuestiones que sean contrarias a los objetivos de la Cámara.
Se deberá dar suma importancia a respetar los derechos de autor y hacer las citas que corresponda con la información que se publique, quedando responsable ante la Cámara y ante terceros la persona que tendrá el acceso a las redes sociales y efectivamente haga las publicaciones.
Articulo Décimo Tercero: SUBCOMITÉ DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA. A través de este Subcomité se realizarán las revisión, comentarios y seguimiento a cualquier legislación nueva o cambios a la legislación vigente así como mantener un control ordenado de la jurisprudencia nacional e internacional (doctrina legal si corresponde) en cualquier caso que sea materia de propiedad intelectual. También será el órgano encargado de promover por los canales legales que corresponda las sugerencias a mejoras a cualquier legislación en materia de propiedad intelectual.
Si es necesario visitar alguna institución pública y/o privada para la consecución de alguno de los fines antes indicados, el Presidente del Comité lo informará a la Junta Directiva para obtener el apoyo de la Cámara a efecto que los acercamientos que se realicen sean mediante las formas protocolarias que corresponda y bajo los más altos estándares de ética profesional.
Está prohibido y es causal de remoción que alguno de los miembros sugiera cualquier cambio en legislación en nombre de la Cámara sin contar con el visto bueno y conocimiento del Subcomité y/o de la Junta Directiva.
Articulo Décimo Cuarto: SUBCOMITÉ DE EVENTOS. Este Subcomité estará a cargo de coordinar cualquier evento público que realice la Cámara y brindará el apoyo a los demás Subcomités y a la Junta Directiva para organizar eventos que sean de interés para el desarrollo, promoción y mejoramiento de cualquier aspecto relativo a la Propiedad Intelectual.
Articulo Décimo Sexto: APOYO INTER-SUBCOMITÉS. Para efecto de cumplir con sus objetivos y metas, los Subcomités podrán apoyarse entre sí, debiendo procurar darse el mayor apoyo posible, en el entendido que todos forman parte de un objetivo común del Comité Académico.