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REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA CÁMARA GUATEMALTECA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

 

CONTENIDO 

CAPITULO PRIMERO: Disposiciones generales

CAPITULO SEGUNDO: Del procedimiento ante el Tribunal de Honor

Párrafo I

De la conformación del Tribunal

Párrafo II

Del desarrollo del procedimiento

Párrafo III

Sanciones y apercibimientos

CAPITULO TERCERO: Normas de ética

CAPITULO CUARTO: Disposiciones finales

 

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA CÁMARA GUATEMALTECA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación. El Tribunal de Honor es el órgano disciplinario de la Cámara,  quien  ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo treinta de los Estatutos de la Cámara.

El presente Reglamento será aplicado por el Tribunal de Honor para la instrucción y resolución de las causas disciplinarias relativas a:

  1. la violación de los Estatutos de la Cámara,
  2. los Reglamentos de los Comités de la Cámara
  3. las relativas al atentado en contra de la buena imagen de la CAMPI, de sus asociados, y
  4. la trasgresión de cualquier otra norma obligatoria de la cámara cuyo conocimiento no sea de la competencia de otro órgano de la CAMPI.
  5. La comisión de un acto contrario a los fines de la Cámara

Artículo 2. Principios Generales. El procedimiento seguido ante el Tribunal de Honor se desenvolverá de acuerdo con los siguientes principios generales:

  1. imparcialidad
  2. instrucción e impulsión de oficio
  3. verdad material
  4. debido procedimiento conforme a la naturaleza de los casos y derecho de defensa
  5. contradicción
  6. buena fe y lealtad
  7. respeto a la honra y dignidad, y presunción de inocencia, salvo prueba en contrario
  8. graduación y proporcionalidad
  9. procedimiento sumario y abreviado
  10. prescripción
  11. motivación de la decisión

Artículo 3. Derechos del Asociado. Son derechos del Asociado sometido a procedimiento disciplinario ante el Tribunal:

  1. a ser debidamente notificados de las acusaciones formuladas.
  2. derecho de defenderse personalmente o de ser asistido a su costo  por un abogado de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su abogado;
  3. derecho a presentar, producir y diligenciar pruebas para el esclarecimiento de la verdad material sobre los actos, hechos u omisiones sobre los que verse el procedimiento;
  4. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

Artículo 4. Sin perjuicio del principio de presunción de inocencia, el Asociado sometido a procedimiento disciplinario ante el deberá cooperar con la instrucción respondiendo todas las preguntas y suministrando la información que le sea requerida y sea pertinente al caso.

Artículo 5. Reserva de confidencialidad. Todos los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento serán reservados y confidenciales, hasta notificada  la decisión del Tribunal a las partes. Dicha decisión deberá ser publicada por la Junta Directiva a través del Comité  designado para el efecto, de tal manera que sirva de guía de ética y conducta a los miembros de la cámara. A pedido del denunciado, deberán comunicarse asimismo las resoluciones absolutorias.

Artículo 6. Prescripción. La acción prescribe a los tres (3) años de haber ocurrido el acto, hecho u omisión en que se funda.

CAPITULO SEGUNDO
Del procedimiento ante el Tribunal de Honor

Párrafo I

De la conformación del Tribunal

Artículo 7. Conformación del Tribunal. El Tribunal de Honor se integra con tres (3) miembros titulares: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, así como dos miembros suplentes, que sean asociados activos de la Cámara; electos todos por la Asamblea General, por un período de dos años y su cargo será ad-honorem.  Los miembros del Tribunal de Honor electos tomarán posesión de los cargos juntamente con los miembros electos de la Junta Directiva, a más tardar, quince días después de la fecha de su elección.  Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Honor podrán ser reelectos por un período igual.

Artículo 8. Sesiones. El Tribunal de Honor celebrará su primera sesión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la toma de posesión.  La convocatoria a dicha sesión será hecha por el Secretario del Tribunal de Honor saliente.  En dicha sesión el Secretario del período anterior, hará entrega de los archivos y documentos correspondientes, informando de cualquier asunto que haya quedado sin resolver en el ejercicio anterior y el estado en que se encuentra el mismo.

El Tribunal de Honor se reunirá por convocatoria hecha por su Presidente o Secretario por lo menos con cinco días de anticipación, salvo el caso de reuniones de urgencia que constituya reunión extraordinaria.  Está facultado para realizar sus sesiones en cualquier lugar que estime conveniente.

Artículo 8. Quórum. El Tribunal de Honor celebrará sesión cuando estén presentes sus tres miembros titulares. Los miembros del Tribunal de Honor podrán excusarse de asistir a sesión por causas justificadas; en todo caso, se citará a los miembros suplentes quienes tendrán únicamente voz, a menos que estén sustituyendo a un titular en cuyo caso tendrán voz y voto.  Las decisiones del Tribunal de Honor se tomarán por mayoría.  Las diligencias y actuaciones del Tribunal se harán constar por escrito, para lo cual se llevará un libro de actas.

Artículo 9. Suplencias. En caso de renuncia o ausencia de alguno de los miembros titulares del Tribunal, se deberá proceder de inmediato a realizar el o los nombramientos complementarios necesarios, del listado de dos miembros suplentes para complementar las vacantes que se presenten.

Artículo 10. Causales de impedimento y excusa de los miembros del Tribunal.  En caso de que algunos de los miembros titulares o suplentes del Tribunal esté incurso en alguna causal de impedimento o excusa, o en el evento en que la denuncia sea interpuesta en su contra; recibido el escrito inicial deberá apartarse de inmediato del conocimiento del asunto informándole por escrito al resto de miembros del Tribunal de Honor la situación presentada.

  1. Son causales de impedimento las siguientes:
  2. a) Ser parte en el asunto o tener interés en el mismo.
  3. b) Tener parentesco con alguna de las partes.
  4. g) Ser socio o tener dependencia laboral con alguna de las partes.
  1. Son causales de excusa las siguientes:
  2. a) Cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes, que a juicio del tribunal, según las pruebas y circunstancias, hagan dudar de la imparcialidad del juzgador.
  3. b) Cuando exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes.

Para los miembros del Tribunal de Honor son aplicables las causales de excusa y recusación que rigen para los jueces y se harán valer en la forma que determina la Ley del Organismo Judicial.  Conocerán las excusas y/o recusaciones los otros miembros titulares del Tribunal de Honor, procediendo ellos a nombre por sorteo al o los suplentes de los titulares que deben reemplazarse.

En caso de desintegración del Tribunal de Honor, la Junta Directiva convocará a Asamblea General para elegir a los miembros que conocerán el caso objeto de recusación o completarán el período.

Párrafo II

Del desarrollo del procedimiento

Artículo 11. Iniciación. Cuando la Junta Directiva reciba una denuncia o tenga conocimiento de una falta o conducta contraria a la ética cometida por uno o varios de los miembros activos de la Cámara, convocará al Tribunal de Honor para que se reúna a conocer de ella dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido citado.  La Junta Directiva dejará constancia en acta, sin mencionar los nombres de los acusados.

Artículo 12. Contenido de la denuncia o requerimiento introductorio. La denuncia o requerimiento deberá ser formulada por escrito, presentada ante el Tribunal de Honor y deberá contener al menos:

  1. Identificación y domicilio del
  2. Identificación y domicilio del denunciado.
  3. Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones en que se funda; y una indicación precisa de las peticiones concretas que se requieren del Tribunal de Honor.
  4. Acompañar pruebas en que fundamenta la denuncia o requerimiento, sin perjuicio de los demás que se puedan agregar en el curso del proceso como parte de las facultades inquisitivas del Tribunal de Honor.

Artículo 13.  Notificaciones. Cualquier notificación u otra comunicación que deba efectuarse en virtud del presente Reglamento, se hará de manera escrita a la dirección proporcionada por el Asociado, seguida de un aviso por correo electrónico con el único fin de asegurar la recepción segura de la comunicación oficial. (Habría que indicar que se notificará al Asociado denunciante y al denunciado)

La notificación y aviso de que trata este artículo, se hará al Asociado a las direcciones física y electrónica que conste en la base de datos de la Cámara, siendo obligación de los miembros mantener debidamente actualizados sus datos, so pena que se tenga por correcta la notificación que en dicha dirección se le haga.

En caso de que la notificación se haga imposible por causa diferente a la falta de actualización de la información por parte del asociado, el Tribunal de Honor deberá contactar al denunciado por cualquier otro medio de acuerdo con los datos que reposen en el directorio de la Cámara, con el fin de que se haga la notificación. De todo lo actuado, el Secretario deberá dejar expresa constancia en el expediente.

Para efectos del cómputo de los términos establecidos en el Reglamento, éstos se entenderán hábiles y comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se haya practicado la notificación por el Secretario del Tribunal en los términos aquí indicados, de lo cual deberá dejar la constancia en el expediente.

Artículo 14. Dentro del plazo de quince (15) días de recibida la solicitud, el Tribunal de Honor examinará los términos de la denuncia o requerimiento, y de acuerdo con ellos podrá disponer mediante resolución:

  1. la admisibilidad de la causa;
  2. la inadmisibilidad por faltar alguno de los requisitos formales, de conformidad con lo establecido en el artículo doce de este Reglamento, caso en el cual el Tribunal de Honor, en su decisión, señalará los aspectos que deben subsanarse, concediéndole para el efecto un plazo de diez (10) días hábiles;
  • la desestimación de la denuncia o requerimiento, exponiendo los fundamentos de la decisión, cuando inadmitida la causa no se cumpla lo establecido en la literal anterior o cuando la denuncia o requerimiento sea manifiestamente improcedente, infundado o en los casos en que el Tribunal de Honor claramente carezca de competencia.

Artículo 15. Si el denunciado fuere miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor o de alguna de las Comisiones que conforman la Cámara, si el Tribunal de Honor lo considerare conveniente o en cualquier momento durante el proceso, procederá a inhabilitarlo temporalmente en sus funciones, mientras se conoce su resolución final.  Y si se tratare de miembro del Tribunal de Honor, éste será sustituido por un suplente.

Artículo 16. En su primera reunión, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su convocatoria, el Tribunal de Honor ya debidamente constituido, dará audiencia al asociado para que durante un plazo de nueve (9) días exponga lo que a su defensa convenga.

El denunciado podrá auxiliarse de las personas que estime conveniente y además tendrá amplios derechos a delegar su defensa en la forma legal correspondiente; pero deberá comparecer personalmente al ser requerido mediante notificación hecha de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 17. Vencido el plazo de la audiencia a que se refiere el artículo 16 que antecede, la causa se abrirá a prueba por el plazo de diez (10) días hábiles. Durante ese tiempo el Tribunal de Honor recibirá las pruebas ofrecidas por las partes y practicará las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 18. Vencido el plazo de prueba, el Tribunal de Honor notificará a las partes, quedando las actuaciones por los siguientes cinco (5) días, en la Secretaría del Tribunal, para que las partes se impongan de ellas y argumenten lo que estimen conveniente dentro del mismo plazo.

Artículo 19. Vencidos los plazos prescritos en los artículos 17 y 18 anteriores, el Tribunal de Honor emitirá, dentro de los ocho (8) días siguientes su resolución en su caso la sanción correspondiente, teniendo en cuenta para ello los antecedentes del denunciado, la magnitud de los perjuicios causados, las circunstancias del caso, los precedentes que pudieran existir de casos semejantes y lo estipulado en el artículo ________.

Artículo 20. Los plazos a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 anteriores, podrán ser ampliados por el Tribunal de Honor por causa debidamente justificada.

Artículo 21. De todas las resoluciones del Tribunal de Honor, así como la resolución final y en su caso la sanción correspondiente, se deberá notificar a la Junta Directiva, y deberán notificarse por escrito a las partes interesadas con aviso de recepción.

Artículo 22. Notificado a las partes la resolución en que se acuerde la sanción del Tribunal de Honor, cualquiera de ellas que no esté de acuerdo puede interponer, por una sola vez y dentro del tercer día a partir de la última notificación, recurso de aclaración y ampliación ante el Tribunal de Honor.

El recurso de aclaración procede cuando los términos de la resolución fueren obscuros, ambiguos o contradictorios, y el de ampliación cuando se hubiere omitido algún punto sometido a su consideración.

El Tribunal de Honor deberá resolver los recursos de aclaración y ampliación dentro de los cinco (5) días de recibidos.

Artículo 23. Agotado el proceso el Tribunal de Honor cursará el expediente a la Junta Directiva para que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibido lo conozca y proceda a:

  1. Aprobar y ejecutar la sanción acordada por el Tribunal de Honor cuando ésta sea amonestación privada, amonestación pública o suspensión temporal del colegiado, o
  2. Convocar a la Asamblea General para que apruebe la sanción acordada por el Tribunal de Honor, cuando ésta implique suspensión definitiva del asociado.

Artículo 24. Las resoluciones firmes de amonestación pública, suspensión temporal y suspensión definitiva deben ser comunicadas por la Junta Directiva a todos los miembros activos de la Cámara.

Artículo 25. Los casos no previstos en este capítulo serán resueltos por el Tribunal de Honor de acuerdo con los principios de jurisprudencia, de equidad y de justicia, respetando en todos ellos el derecho de defensa del acusado.

CAPITULO TERCERO
Normas de ética

Artículo 26.

…….

…….

…….

Se trabajará en conjunto

 

CAPITULO CUARTO
Disposiciones finales

Artículo 27. La adscripción a la CAMPI es voluntaria, e implica la aceptación de los Estatutos, el presente Reglamento, y demás normas y resoluciones adoptadas por la Asamblea y el Tribunal de Honor. La Cámara, sus órganos -conforme al artículo 9 de sus Estatutos- y los miembros que los conforman no serán responsables ante ninguna de las partes por ningún acto u omisión de los Jueces en el ejercicio de su cargo y éstos solo lo serán frente a CAMPI y conforme a los procedimientos e instancias propias de la misma.

Artículo 28. En caso de que durante el desarrollo del procedimiento de que trata este Reglamento, alguna de las partes deje de formar parte como miembro de la cámara, el Tribunal de Honor, a su arbitrio,  podrá continuar con el trámite iniciado hasta llevarlo a la decisión final.

En caso de que la decisión final sea contraria al denunciado y este hubiera hecho ejercicio de su derecho de retiro durante el procedimiento, la misma quedará como antecedente para negar su vinculación nuevamente, en el evento de que así lo pretenda.

Artículo 29. Las partes convienen en que cualquier declaración o comentario escrito u oral formulado o utilizado por ellos o sus representantes durante proceso no podrá ser invocado con objeto de entablar o apoyar cualquier acción por difamación oral o escrita o cualquier otra querella o denuncia, de cualquier naturaleza, pudiendo invocar el presente Artículo para oponerse a cualquier acción de ese tipo.

CAPÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo XX. El primer Tribunal de Honor que se conforme, según la elección de la Asamblea General, tomará posesión dentro de XX días de hber sido electo y, permanecerá en su cargo durante el mismo período que la Junta Directiva; debiendo elegirse un nuevo Tribunal de Honor en la fecha establecida en el artículo 7 de este Reglamento